Estragegias, Marketing y Branding Politico

Ciudadanos pueden denunciar los abusos en la campaña electoral

A una semana del inicio de la contienda electoral llueven las denuncias de ventajismo y violación del reglamento.

LOS TEQUES.- "La fachada de mi casa amaneció tapizada de propaganda electoral, es un abuso que no pienso tolerar", sentenció este lunes Angélica Márquez, residente de la capital mirandina mientras solicitaba información en la Oficina Regional Electoral (ORE) sobre cómo denunciar abusos durante la campaña electoral.
Pese a que el articulo 6 del reglamento Nº 6 en materia de Propaganda durante la campaña electoral indica que queda "prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u ocupantes..." las toldas políticas violan la norma.
"No respetan ni escuelas, templos, clínicas, hospitales, árboles y monumentos públicos, mientras las autoridades del CNE no prestan atención, por eso debemos ser los ciudadanos los que actuemos", agregó la mujer.
Desde que comenzó oficialmente la campaña el miércoles 25 de agosto, los postes de las principales avenidas y calles de los Altos Mirandinos fueron "minados" con carteles. Mientras que los candidatos recorren las barriadas entregando folletos y conversando con la comunidad.
"Creo que ganan más votos pateando calle que ensuciando la ciudad (...) para mi sector -Guaremal- vino el sábado el vicepresidente de la República Elias Jaua, caminó por todo el barrio y escuchó a la gente, ojalá sirva de algo", detalló Irma Lara, residente de la populosa barriada.
Sin embrago el Consejo Nacional Electoral debe garantizar condiciones de igualdad y equidad a todos los candidatos y fuerzas políticas que los respaldan, así como exigir a los funcionarios públicos que se abstengan de utilizar su cargo y aprovecharse de los bienes y recursos del Estado en favor de su parcialidad política, ya que esta conducta iría en detrimento de las otras opciones; tal como lo establecen el artículo 21, numeral 1, de la Constitución, los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el artículo 9 del Reglamento Nº 5 en Materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral, y los artículos 5, 14, 17, 18 y 19 del Reglamento N° 6 en Materia de Propaganda Electoral.
"Es claramente un ventajismo desproporcionado que nada más y nada menos que el vicepresidente de la República camine junto a una candidata y ofrezca resolver los problemas de la comunidad con el dinero del Estado", agregó Efrain Pérez, residente de Guaremal, simpatizante opositor.
Ciudadanos "ojo pelao" Representante de la organización Sumate, reseñaron que un mecanismo oficial para que cualquier ciudadano pueda contribuir con esta labor contralora es que al detectar una presunta violación y abuso en la campaña electoral, proceda a registrarla, con su debido soporte fotográfico y/o en vídeo, para luego reportarla por escrito a través de los distintos canales dispuestos por el CNE con este propósito, incluyendo los Fiscales Electorales, las Oficinas Regionales Electorales del CNE ubicadas en las capitales de las 24 entidades federales del país, la Comisión de Participación Política y Financiamiento en la sede nacional del CNE, como también en el enlace DENUNCIAS - Fiscalización de Campañas Electorales de la página web del CNE (http://www.cne.gov.ve/fiscalia_electoral.php).
Para que estas denuncias de violación a las normas sobre campaña electoral sean procesadas, los ciudadanos deben identificarse, explicar brevemente los hechos o actos que constituyen la presunta infracción; identificar la persona presuntamente responsable de la comisión de este abuso; identificar el medio de comunicación social que la divulga u otros modos de difusión como vallas, carteles, panfletos, afiches, calcomanías, entre otros; precisar el lugar de los hechos o actos denunciados y entregar o consignar copia de los soportes como fotografías, cintas, vídeos, entre otros.
Violaciones y abusos en
la campaña electoral

Para conocer los tipos de infracciones y las prohibiciones establecidas para la campaña electoral de las Parlamentarias, a fin de que los ciudadanos puedan verificar si el objeto de su denuncia debe ser efectivamente controlado por el CNE, pueden guiarse por lo dispuesto en los artículos 5, 12, 14 y 17 del Reglamento Nº 6 en materia de Propaganda durante la campaña. También pueden hacer seguimiento a lo dispuesto sobre tiempo y espacio para difusión de propaganda electoral establecido en el Reglamento Especial del CNE para la Campaña Electoral.
Violaciones y prohibiciones
en la campaña electoral

Reglamento Nº 6 en materia de Propaganda durante la campaña electoral Artículo 5 Reglamento Nº 6: "No se permitirá la propaganda electoral que: * Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;
* Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas;
* Promueva la guerra, discriminación o intolerancia; * Promueva la desobediencia a las leyes;
* Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.);
* Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas de conformidad con el presente Reglamento;
* Desestimule el ejercicio del derecho al voto;
* Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarias o funcionarios públicos;
* Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes;
* Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o Regional;
* Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadana o ciudadano, así como colores y símbolos que identifiquen una Organización con Fines Políticos o Grupos de Electoras y Electores, sin su autorización;
* Violente la normativa establecida en la legislación en materia de protección animal;
* Sea financiada con fondos de origen ilícito o prohibido por este Reglamento;
* Sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley;
* Sea financiada con fondos de origen extranjero;
* Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
* Atente contra la salud mental de las ciudadanas y ciudadanos; * Promueva estereotipos de discriminación de género de cualquier otro tipo".
Artículo 6 del Reglamento Nº 6: "Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en:
1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos;
2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas;
3. Los monumentos públicos y árboles;
4. Los sitios públicos, cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos;
5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles;
6. Los centros de educación preescolar, básica y media;
7. Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos;
8. Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u ocupantes, quienes podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento".
Artículo 17 del Reglamento Nº 6: "Los funcionarias y funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, en consecuencia, les está prohibido:
1. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientadas u orientados por sus preferencias políticas, a favor o en detrimento de cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras y Electores, comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura alguna;
2. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio;
3. Usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político;
4. Utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras o Electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura;
5. Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato, Organización con Fines Políticos o Grupo de Electoras o Electores y de las comunidades u organizaciones indígenas,;
6. Aprovechar las funciones que ejerce, o usar las influencias derivadas de las mismas, para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad, para cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras y Electores, comunidades u organizaciones indígenas o candidatura.
La pregunta de la semana
En el marco de nuestro 27 aniversario queremos saber tu opinión, por lo que te invitamos a votar en nuestras encuestas digitales. Esta semana te preguntamos: "Le parece parejo el despliegue propagandístico con el inicio de la campaña Parlamentarias 2010", participa y lee el próximo domingo 5 de septiembre los resultados en nuestras páginas.
Para participar en nuestras consultas digitales, sólo debes acceder a través de tu computador o celular a nuestra sitio en la web www.diariolaregion.net, donde además de opinar sobre temas de interés regional y nacional, encontraras en detalles la información que diariamente ofrece el primer diario de los Altos Mirandinos, La Región.

Daniel Murolo /dmurolo@diariolaregion.net
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